lunes, 13 de enero de 2014

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI



OCTAVO “F” COMUNICACIÓN SOCIAL



DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

“La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.” (juridicas, 1997)

Es un derecho que tienen todos los profesionales que son graduados en comunicación social o periodistas profesionales de la república, en este caso profesionales del Ecuador, es decir que tienen derecho a  informar sin temor las noticias, reportajes o documentales que ellos realicen, siempre y cuando investigando profundamente y yendo al lugar de los hechos, investigando y no decir mentiras o cosas que no han pasado en dicho lugar.
Es que cave recalcar que desde que algunos periodistas, no todos, algunos de ellos nunca informaron bien o se inventaron las cosas y con el paso del tiempo hasta la actualidad los hay, recalco no todos los periodistas son así como los menciono, entonces esta cláusula de conciencia  es un derecho para los profesionales de la comunicación para que puedan informar bien. Es un derecho para el comunicador social.

“La cláusula de conciencia puede definirse como la facultad que asiste al profesional de la información de no realizar trabajos que se opongan a su código deontológico. Supone, pues, una garantía de su independencia profesional frente a la empresa donde trabaja. La tutela que el ordenamiento debe prestar a este derecho de los periodistas consiste en impedir que del ejercicio de la cláusula de conciencia pueda derivarse perjuicio o sanción alguna”. (Rodríguez., 2013)

La cláusula de conciencia es un derecho para el profesional de la información, comunicación o mejor dicho el periodista, es decir el trabajo que se oponga  a los códigos deontológicos, entonces a través de esto el periodista,  tiene una independencia de su profesión frente a la empresa que  trabaje informando, es decir es un derecho con el cual se puede defender de cualquier delito que cometa al informar pero esto con la empresa o medio de comunicación, sin embargo, el periodista puede impedir a través de la cláusula de conciencia algún perjuicio o sanción alguna.

Para mi forma de pensar la cláusula de conciencia es de gran importancia ya que es un derecho que tiene el comunicador social o periodista, con el cual se puede defender de cualquier sanción o delito que se le presente en la empresa o medio de comunicación donde trabaje, pero el comunicador social para que no tenga dichas sanciones debe investigar, ir al lugar de los hechos buscar fuentes de lo que quiere informar sino caso contrario si será sancionado, es decir con esta cláusula de conciencia los profesionales de la información deben realizar su trabajo con ética, diciendo la verdad.





BIBLIOGRAFÍA:

juridicas, n. (20 de 06 de 1997). http://noticias.juridicas.com. Obtenido de http://noticias.juridicas.com: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1997.html#a1
Rodríguez., Á. (03 de 15 de 2013). http://www.derechoconstitucional.es. Obtenido de http://www.derechoconstitucional.es: http://www.derechoconstitucional.es/2013/03/clausula-de-conciencia-secreto-profesional.html


No hay comentarios:

Publicar un comentario